LEY 29248 DEL SERVICIO MILITAR
PUBLICADA EL 28 DE JUNIO DEL 2008
ARTICULO 21
B.- SERVICIO EN LA RESERVA
ES AQUEL QUE SE CUMPLE CON LA CONCURRENCIA A LA INSTRUCCIÓN O ENTRENAMIENTO
EN PERIODOS DETERMINADOS.
ARTICULO 66.- DEL SERVICIO DE RESERVA.
EL SERVICIO DE RESERVA SE CUMPLEN EN LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
MEDIANTE LA CONCURRENCIA A LOS LLAMADOS CON FINES DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO.
ARTICULO 68.- DE LA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA RESERVA
A.-RESERVA ORGÁNICA
ES LA QUE REQUIERE CADA INSTITUCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA COMPLETAR MANTENER O
INCREMENTAR SU ORGANIZACIÓN,SE CONSIDERA EN ESTA SITUACIÓN AL PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD O RETIRO,LICENCIADOS DE LAS MODALIDADES DE ACUARTELADO
Y NO ACUARTELADO,PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES,
PERSONAL EGRESADO DE LOS COLEGIOS MILITARES Y CADETES DE LAS FUERZAS ARMADAS CON UN AÑO
DE PERMANENCIA COMO MÍNIMO EN LAS ESCUELAS MILITARES Y POLICIALES.
ARTICULO 69.-DEL LLAMADO ORDINARIO PARA RESERVISTAS.
EL LLAMADO ORDINARIO SE DISPONE ANUALMENTE MEDIANTE RESOLUCIÓN SUPREMA Y EN LAS FECHAS
QUE DETERMINE CADA INSTITUCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADA COMPRENDE A LOS RESERVISTAS EN EDAD
MILITAR PARA PERIODOS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO HASTA POR TREINTA(30) DÍAS CALENDARIO.
COMENTARIO
ESTA CLARO QUE LOS LLAMADOS PARA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO SON POR PERIODOS
DETERMINADOS Y POR MEDIO DE UNA RESOLUCIÓN SUPREMA FIRMADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE DEFENSA PARA LOS LICENCIADOS EN EDAD MILITAR HASTA POR TREINTA
DÍAS CALENDARIO,SI BIEN EXISTE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335, DEL 05 DE ABRIL DEL 2010 DE LA
CREACIÓN DEL BATALLÓN DE RESERVA N° 119 FFEE "WILSON CISNEROS CABOS PERTENECIENTE EN FORMA
ORGÁNICA A LA 1RA BRIGADA DE FFEE ESTO NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU EJECUCIÓN POR LO QUE
ESTIPULA LA LEY N° 29248.
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